Según
el artículo 43 del Protocolo de Trujillo y reglamento del Parlamento, estas son sus
funciones:
Función de Protocolo: Promoción y orientación del
proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de
la integración latinoamericana, así como promover relaciones de cooperación y
coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e
instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de
integración o cooperación de terceros países.
Función de Control Político: Examinar la marcha del
proceso requiriendo información periódica a los Órganos e Instituciones del
Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo de observatorio de
integración.
Función Constituyente: Sugerir las acciones o decisiones
necesarias para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con
los objetivos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración.
Función Legislativa: Participar mediante sugerencias
en la generación normativa del Proceso Andino de Integración sobre temas de
interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina, así como promover la armonización de las legislaciones de los
Países Miembros.
Función Fiscalizadora: Examinar excepcionalmente la
conducta de altos funcionarios de los Órganos e Instituciones de la comunidad
Andina por responsabilidades políticas en la marcha del proceso o en el
cumplimiento de sus funciones.
Función Electoral: Elegir a sus dignidades, así como
a la de los Órganos subsidiarios del Parlamento.
Función
Administrativa: Establecer la organización y
funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos.

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