viernes, 1 de enero de 2016

FUNCIONES DEL PARLAMENTO ANDINO


Según el artículo 43 del Protocolo de Trujillo y reglamento del Parlamento, estas son sus funciones:

Función de Protocolo: Promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana, así como promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.

Función de Control Político: Examinar la marcha del proceso requiriendo información periódica a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo de observatorio de integración.

Función Constituyente: Sugerir las acciones o decisiones necesarias para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con los objetivos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración.

Función Legislativa: Participar mediante sugerencias en la generación normativa del Proceso Andino de Integración sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros.

Función Fiscalizadora: Examinar excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los Órganos e Instituciones de la comunidad Andina por responsabilidades políticas en la marcha del proceso o en el cumplimiento de sus funciones.

Función Electoral: Elegir a sus dignidades, así como a la de los Órganos subsidiarios del Parlamento.

Función Administrativa: Establecer la organización y funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos.  

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